Vacaciones y feriados: qué dice la ley
Te corresponden entre 14 y 35 días corridos de vacaciones pagas según tu antigüedad, avisadas con 30 días de anticipación. Si trabajás un feriado nacional, cobrás el día doble.
Actualizada el 28 de septiembre de 2026 · Derecho laboral argentino

Cuántos días te corresponden
- 14 días corridos si tu antigüedad no supera los 5 años.
- 21 días corridos si tenés más de 5 y hasta 10 años.
- 28 días corridos si tenés más de 10 y hasta 20 años.
- 35 días corridos si tenés más de 20 años.
La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones (art. 150 LCT). Tu convenio colectivo puede darte más días.
Requisitos
No hace falta una antigüedad mínima. Para tener el período completo tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151 LCT). Las licencias y las enfermedades cuentan como días trabajados (art. 152 LCT).
Si no llegás a ese mínimo, te corresponde un día de vacaciones por cada 20 días trabajados (art. 153 LCT).
Cuándo y cómo se toman
- El empleador debe darlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Fuera de ese período, sólo de común acuerdo (art. 154 LCT, según la Ley 27.802).
- La fecha de inicio tiene que avisarse por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 LCT).
- Empiezan un lunes, o el siguiente día hábil si es feriado (art. 151 LCT).
- Se pueden fraccionar de común acuerdo, en tramos de al menos siete días. Si no las toman todos a la vez, cada trabajador debe tenerlas en verano al menos una vez cada tres años (art. 154 LCT).
- Si te enfermás durante las vacaciones y avisás a tiempo, los días que no gozaste se reprograman (art. 154 LCT).
- Si el empleador no te avisó a tiempo, podés tomarlas vos, previa notificación fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157 LCT).
Cómo se pagan
Con sueldo mensual, cada día de vacaciones vale el sueldo dividido por 25, no por 30 (art. 155 LCT). Con $1.000.000 de sueldo, cada día vale $40.000, y 14 días suman $560.000. Si tu sueldo es variable, se toma el promedio del año o, si preferís, el de los últimos seis meses.
Se pagan al comenzar las vacaciones (art. 155 LCT). No se pueden cambiar por dinero, salvo cuando termina la relación laboral: en ese caso se cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año (arts. 156 y 162 LCT).
Feriados nacionales
- Si no trabajás el feriado, lo cobrás igual, aunque caiga domingo (art. 166 LCT).
- Si trabajás el feriado, cobrás el día normal más otro tanto: el día doble (art. 166 LCT).
- Para cobrar el feriado no trabajado tenés que haber trabajado para el mismo empleador 48 horas o seis jornadas en los diez días hábiles anteriores, o la víspera hábil y alguno de los cinco días hábiles siguientes (art. 168 LCT).
- Qué días son feriado lo fija el régimen legal de feriados, no la LCT (art. 165 LCT).

