Despido: qué corresponde y cómo se calcula la indemnización
El empleador puede despedir sin invocar una causa, pero pasado el período de prueba tiene que pagar la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes, además de la liquidación final.
Actualizada el 28 de septiembre de 2026 · Derecho laboral argentino

¿Me pueden despedir sin causa?
Sí. La ley argentina permite que el empleador termine la relación sin explicar el motivo, pero ese despido tiene un costo: las indemnizaciones que se detallan abajo.
La excepción es el período de prueba: los primeros seis meses de un contrato por tiempo indeterminado. Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en empresas de hasta 5. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización (art. 92 bis LCT).
Ojo: si el empleador no te registró desde el primer día, se considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis LCT).
Qué te corresponde después del período de prueba
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
- Preaviso (arts. 231 y 232 LCT): el empleador tiene que avisar con un mes de anticipación si tenés hasta cinco años de antigüedad, y con dos meses si tenés más. Si no avisa, debe pagar esos sueldos como indemnización sustitutiva.
- Integración del mes de despido (art. 233 LCT): si te despiden sin preaviso en un día que no es el último del mes, se suman los salarios de los días que faltan hasta fin de mes.
- Liquidación final: los días trabajados del mes, las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156 LCT) y el aguinaldo proporcional al semestre (art. 123 LCT).
Cómo se calcula la base
La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si es menor (art. 245 LCT, según la reforma de la Ley 27.802).
- No cuentan los pagos que no son mensuales: aguinaldo, vacaciones o premios que no se cobran todos los meses.
- «Habitual» es lo que cobraste al menos seis meses en el último año.
- Para conceptos variables (horas extra, comisiones, premios mensuales) se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si te conviene más.
- Hay un tope: tres veces el salario promedio del convenio colectivo que te corresponde. Pero el tope nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu remuneración real.
Un ejemplo
Con un sueldo mensual, normal y habitual de $1.000.000 (por debajo del tope del convenio), 4 años y 5 meses de antigüedad y un despido sin preaviso el día 10 de un mes de 30 días:
- Antigüedad: 5 sueldos (4 años más una fracción mayor de tres meses) = $5.000.000.
- Preaviso: 1 mes = $1.000.000.
- Integración del mes: los 20 días que faltan ≈ $666.667.
- A eso se suman los días trabajados, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.
Es un ejemplo ilustrativo: los montos reales dependen de tu convenio, del tope vigente y de tu situación.
Plazos y documentos
- Las indemnizaciones se pagan dentro de los cuatro días hábiles desde la extinción (arts. 255 bis y 128 LCT).
- El empleador tiene 45 días hábiles para entregarte los certificados de trabajo (art. 80 LCT, según la Ley 27.802). También puede ponerlos a disposición en formato digital.
- Los reclamos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT).
Casos especiales
- Despido por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador, debidamente justificada: la indemnización es la mitad de la del art. 245 (art. 247 LCT).
- Despido discriminatorio probado en juicio: una indemnización agravada de entre el 50 % y el 100 % de la del art. 245 (art. 245 bis LCT).
- Embarazo o maternidad: el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, con el embarazo notificado, se presume por esa causa y suma un año de remuneraciones (arts. 178 y 182 LCT).
- Despido indirecto: si el empleador incumple de forma grave, podés considerarte despedido y reclamar las mismas indemnizaciones (arts. 242 y 246 LCT). Es una decisión irreversible: conviene tomarla con asesoramiento.
Desde la reforma de 2026, la indemnización del art. 245 es la única reparación por un despido sin causa: no se pueden sumar reclamos civiles por el mismo despido, salvo los que nacen de un delito (art. 245 LCT).

