Trabajo no registrado: qué hacer y cuáles son tus derechos
Trabajar «en negro» no te quita derechos: la ley presume que hay contrato de trabajo y te da la razón sobre los datos que debieron registrarse. Lo que cambió en 2024 es que ya no existen las multas especiales por falta de registro.
Actualizada el 28 de septiembre de 2026 · Derecho laboral argentino

Qué es el trabajo no registrado
Una relación está registrada cuando el empleador te inscribe ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (art. 52 LCT y art. 7 de la Ley 24.013).
Hay dos situaciones irregulares: la falta total de registro y la registración deficiente, es decir, una fecha de ingreso posterior a la real o un sueldo menor al que cobrás de verdad (art. 7 ter, Ley 24.013).
Tus derechos no dependen del registro
- Si trabajás en relación de dependencia, la ley presume que existe un contrato de trabajo (art. 23 LCT). La presunción no se aplica cuando se trata de una contratación de obra o de servicios con facturas o pagos bancarios.
- Si no te registraron, se presume a tu favor lo que declares sobre los datos que debían constar en el registro: fecha de ingreso, sueldo, categoría (art. 55 LCT).
- Tenés los mismos derechos que cualquier trabajador: sueldo de convenio, vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones.
- Si no te registraron desde el inicio, el empleador pierde el período de prueba (art. 92 bis LCT): un despido desde el primer día genera indemnización.
Qué cambió con la Ley Bases
Las multas especiales por trabajo no registrado de la Ley de Empleo (arts. 8 a 17 de la Ley 24.013) y de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en julio de 2024 (arts. 99 y 100).
Hoy lo que se reclama son los créditos laborales comunes: diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones y, si hay despido, las indemnizaciones. Si un juez determina que la relación no estaba registrada o lo estaba mal, remite los antecedentes a ARCA para que liquide los aportes adeudados, y se reconocen los años de servicio (art. 278 LCT y art. 7 quáter, Ley 24.013).
Qué hacer, paso a paso
- Juntá pruebas: mensajes, transferencias, recibos informales, horarios, fotos y los nombres de quienes pueden declarar como testigos. Anotá tu fecha real de ingreso y lo que cobrás de verdad.
- Informá la irregularidad ante ARCA. Desde la Ley 27.802, el trabajador debe hacerlo apenas la conoce: falta de inscripción, fecha real de ingreso o sueldo real (art. 7 ter, Ley 24.013).
- Si decidís reclamar, lo habitual es intimar por telegrama laboral a que registren la relación con los datos reales. Si el empleador se niega, esa negativa puede ser una injuria grave que justifique considerarte despedido (arts. 242 y 246 LCT). Es un paso irreversible: hacelo con asesoramiento.
- Consultá con tu sindicato, con un abogado laboralista o con la autoridad administrativa del trabajo de tu jurisdicción. Un reclamo ante esa autoridad interrumpe la prescripción hasta seis meses (art. 257 LCT).
- No dejes pasar el tiempo: los reclamos prescriben a los dos años (art. 256 LCT).
La regularización voluntaria
La Ley 27.802 abrió un régimen para que los empleadores regularicen relaciones no registradas o mal registradas iniciadas hasta su promulgación (arts. 168 a 172). Si te regularizan por esa vía, podés computar hasta 60 meses de servicios con aportes para la jubilación básica universal, la pensión por invalidez o fallecimiento y la prestación por desempleo (art. 170).

