La Cámara de Apelaciones revoca la suspensión
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. La decisión se adoptó tras la apelación del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 7 de septiembre por Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de ese departamento judicial. Firmaron los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi.[S1][S2][S3][S4]
La suspensión se había dictado en un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. El planteo original advertía sobre la falta de condiciones materiales e institucionales para implementar el nuevo régimen, especialmente ante la ampliación del universo de adolescentes que podrían quedar alcanzados por la legislación. La Ley 27.801 incorpora a los jóvenes de 14 y 15 años y modifica, entre otros aspectos, las reglas aplicables a los delitos y las escalas penales.[S1][S2][S4]
Los argumentos del fallo
La Cámara consideró que la suspensión general de la Ley 27.801 modifica el sistema de control de constitucionalidad vigente en Argentina, que establece que los jueces deben intervenir sobre casos concretos. Sostuvo que una medida cautelar con alcance general implicaría asumir una atribución propia de una sentencia definitiva, una facultad que, según el tribunal, la Constitución Nacional no otorga a ningún juez. Los camaristas también recordaron que las normas aprobadas por mecanismos constitucionales gozan de presunción de legitimidad y que para dejarlas de aplicar debe existir un control de constitucionalidad o convencionalidad sobre un caso concreto.[S1][S2][S5]
El fallo remarcó que no corresponde a la Justicia evaluar la conveniencia de las normas ni definir políticas criminales, por tratarse de una materia reservada al Poder Legislativo. También citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la división de poderes, con referencia al precedente Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo, vinculado con la ley de medios, en el que el máximo tribunal advirtió que ningún juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales, ni siquiera como medida cautelar.[S1][S2][S5]
La situación de los jóvenes detenidos
La Cámara aclaró que la revocación del hábeas corpus no implica desconocer las condiciones de los adolescentes detenidos en procesos judiciales en la provincia de Buenos Aires. Señaló que, ante una situación particular que pueda agravar las condiciones de encierro de un joven, el juez que tenga al adolescente a su disposición deberá disponer las medidas urgentes que correspondan dentro del marco legal vigente. Además, deberá requerir a la administración los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales.[S1][S5]
La cautelar se había limitado a los adolescentes que ya se encontraban privados de libertad en territorio bonaerense, pero la presentación también incluía a jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a proceso judicial y eventualmente detenidos bajo el nuevo marco legal. El fiscal del caso, Hernán Ceruti, sostuvo que el hábeas corpus exige la existencia de una amenaza concreta a la libertad ambulatoria o a las condiciones en que esta habrá de ejercerse, y no puede sustentarse exclusivamente en una eventualidad futura cuya ocurrencia no ha sido demostrada.[S1][S4]
La polémica y el nuevo régimen
La jueza Pascual había fundamentado su decisión en las condiciones materiales, institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad. Consideró que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas. Advirtió que el aumento potencial de personas detenidas podía producir una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían recursos suficientes para recibirlas, y sostuvo que no era necesario esperar a que la vulneración se concretara para adoptar una medida de protección.[S1][S2]
La decisión había desatado una fuerte polémica, que derivó en una denuncia de la asociación civil Usina de Justicia contra la magistrada por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. La entidad considera que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso podría exceder las atribuciones del tribunal y afectar la división de poderes. Por otro lado, se formalizaron varios pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para procurar su destitución por mal desempeño y abuso de autoridad.[S1]
La nueva legislación fue sancionada el 27 de febrero de 2026, publicada el 9 de marzo y estableció su entrada en vigencia 180 días después. La norma derogó el régimen anterior de la Ley 22.278 y fijó un nuevo esquema penal para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18.[S3]







