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Noticias Nacionales··3 min de lectura·

Justicia argentina define que sucesión de Liberman tramite en el país

Tribunal Superior porteño revoca decisión que enviaba a Panamá la sucesión del pionero de la TV por cable

Justicia argentina define que sucesión de Liberman tramite en el país
Image: Eduard Perez / Pexels — pexels

El fallo afirma que los tribunales argentinos pueden reclamar competencia sobre una sucesión cuando la residencia final y la sepultura de una persona están en el país, aunque se haya mudado formalmente al exterior. También refuerza la protección de la legítima hereditaria, que no puede ser renunciada bajo la ley argentina.

El máximo tribunal resuelve disputa de competencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decidió que la sucesión de Samuel Liberman, pionero de la televisión por cable en Argentina fallecido en 2024, se tramite ante la Justicia argentina. El fallo hizo lugar a una queja presentada luego de que fuera denegado un recurso de inconstitucionalidad, poniendo fin a una controversia sobre la competencia de los tribunales locales para intervenir en el expediente.[S1][S2]

Liberman había radicado su domicilio en Panamá y no registraba bienes en Argentina, según surge de la causa. Sin embargo, durante el expediente sucesorio surgieron elementos que acreditaban su permanencia en el país hasta su fallecimiento, y fue sepultado en el Cementerio de La Tablada.[S1][S2]

Instancias anteriores divididas sobre la competencia

En primera instancia, el Juzgado Nacional Civil N° 99 se declaró competente para intervenir en la sucesión, considerando que existían elementos que acreditaban la permanencia del empresario en Argentina hasta su muerte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión, declaró la incompetencia de la Justicia argentina y aplicó el artículo 2643 del Código Civil y Comercial, que atribuye competencia a los jueces del último domicilio del fallecido. La Cámara también rechazó la admisión del recurso de inconstitucionalidad, lo que llevó al peticionante a presentar una queja ante el Tribunal Superior.[S1][S2]

El recurrente sostuvo que la decisión de segunda instancia vulneraba derechos y garantías constitucionales y afectaba su derecho a la legítima hereditaria, que no está reconocida en el derecho panameño.[S1]

El tribunal cita soberanía y legítima hereditaria

El Tribunal Superior consideró que el caso involucraba una cuestión constitucional vinculada con las garantías del debido proceso y el acceso a la Justicia. También incorporó el principio de soberanía debido a que la decisión cuestionada incidía sobre normas de orden público que protegen la legítima hereditaria de los herederos forzosos. Para resolver la competencia, el Tribunal tuvo en cuenta que Liberman había nacido en Argentina, había vivido en su domicilio de la Ciudad de Buenos Aires durante los dos últimos años de su vida, había fallecido en el país y había sido sepultado en un cementerio argentino. A partir de esas circunstancias y conforme a la normativa de fondo, el máximo Tribunal concluyó que la Justicia argentina resulta competente para intervenir en el juicio sucesorio.[S1][S2]

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La legítima forzosa, contenida en el artículo 2445 del Código Civil y Comercial, establece las porciones que la ley reserva de forma obligatoria para los familiares más próximos y no pueden quitarse ni siquiera por testamento.[S2]

Disputa familiar y pruebas de residencia

El conflicto judicial se originó entre los hijos de Liberman. Franco Liberman Rocca sostuvo que la sucesión debía tramitar en Argentina, poniendo el foco en la protección de la legítima hereditaria. Sus hermanos Guillermo Javier Liberman, Analía Liberman Gadda y Liliana Liberman plantearon que los tribunales argentinos eran incompetentes y que el proceso debía quedar bajo jurisdicción panameña.[S3]

En marzo de 2025, el Juzgado Nacional en lo Civil Nº99 consideró que la Justicia argentina era competente, teniendo en cuenta, entre otros elementos, el informe de Migraciones que acreditaba la permanencia de Samuel Liberman en el país durante prácticamente el último año de su vida. Esa decisión fue posteriormente revertida por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones el 6 de agosto de 2025, que aplicó el artículo 2643 y entendió que la sucesión debía tramitar en el lugar del último domicilio del causante, que ubicó en Panamá. La Cámara ponderó documentación relacionada con el cambio de domicilio de 2002, la baja impositiva, distintos actos de última voluntad otorgados entre 2014 y 2019, el pasaporte panameño y documentación bancaria. También declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esa resolución.[S3]

Franco Liberman Rocca recurrió esa decisión y llevó el planteo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. En su presentación sostuvo que la decisión de la Cámara comprometía garantías constitucionales como el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho de defensa, la propiedad y el principio del juez natural. También planteó que estaban en juego normas argentinas de orden público relacionadas con la protección de los herederos forzosos. Las juezas Inés Weinberg y Alicia Ruiz entendieron que el caso no se limitaba a una discusión sobre hechos o normas civiles, sino que involucraba una cuestión constitucional y aspectos relacionados con la soberanía, debido a la incidencia que la jurisdicción extranjera podía tener sobre las reglas argentinas.[S3]

Fuentes: Ambito · Noticiasargentinas · MdzolVer fuentes
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Sobre el autor

Editor responsable · Analista político y económico

Alejandro Márquez es analista político y económico y desarrollador de aplicaciones con IA. Coordina el sistema de lentes históricas de Newsoras y revisa cada publicación antes de que salga.

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