El fallo judicial
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza Güendalina Sessarego, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires. La resolución ordena al Estado nacional preservar toda la información registral, catastral y administrativa vinculada con las tierras rurales bonaerenses que fue recopilada durante la vigencia de la Ley 26.737 de Tierras Rurales, derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei. La magistrada se declaró incompetente para analizar la constitucionalidad del DNU, por considerar que esa discusión corresponde a la Justicia Federal, pero concedió una tutela cautelar excepcional para evitar que durante el traspaso del expediente se pierda información considerada clave para la planificación territorial y ambiental.[S1]
La decisión judicial obliga al Ministerio de Justicia de la Nación —o al organismo que corresponda— a informar, en el plazo de cinco días, hasta qué fecha fueron relevados y actualizados los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales y, además, a conservar todos los antecedentes generados desde la creación del régimen en 2011 hasta la última actualización disponible. También deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción, alteración o pérdida de esa información mientras el expediente pasa a la órbita federal. La causa fue impulsada por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, quien cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó íntegramente la Ley de Tierras.[S1]
Argumentos y preocupaciones
En su presentación, a la que tuvo acceso El Cronista, Lorenzino sostuvo que la eliminación del régimen no sólo dejó sin efecto las restricciones para la adquisición de campos por parte de extranjeros, sino también el sistema de información que permitía conocer la evolución de la propiedad rural. Según el planteo, la amenaza no radica únicamente en cada operación de compra de tierras, sino en la acumulación de transacciones que podrían modificar de manera significativa la estructura territorial sin que exista un mecanismo estatal que permita monitorear esos cambios. En ese sentido, la demanda menciona especialmente a los partidos de Campana y Zárate, donde la titularidad extranjera sobre tierras rurales presenta una incidencia superior al promedio provincial.[S1]
La Defensoría puso el foco en la necesidad de preservar la información acumulada durante los años en que estuvo vigente la Ley 26.737. Para el organismo, contar con esos registros resulta relevante no solo para conocer quiénes son los titulares de los campos, sino también para la planificación territorial y ambiental de la provincia. Señaló especialmente la situación de distritos bonaerenses como Campana y Zárate, donde existe una importante concentración de tierras en manos de titulares extranjeros. En ese contexto, planteó que la pérdida de información podría dificultar el seguimiento de la estructura de propiedad rural y afectar las herramientas disponibles para la gestión del territorio.[S2]
Fundamentos legales y próximos pasos
Aunque la jueza entendió que el análisis sobre la validez constitucional del DNU debe quedar en manos de la Justicia Federal, sostuvo que existían razones suficientes para adoptar una medida precautoria. Destacó que la posibilidad de que, durante el tiempo que insuma la intervención del juez competente, se produzcan pérdidas de información pública que ocasionen un daño de imposible reparación ulterior justificaba una actuación urgente. La magistrada remarcó que el objeto de la cautelar no consiste en restablecer la vigencia de la Ley de Tierras ni suspender el DNU, sino en proteger información pública que podría resultar indispensable para futuras decisiones estatales.[S1]
La resolución también pone el foco en la dimensión ambiental del conflicto. La jueza recordó que el acceso a la información ambiental está garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por la Ley General del Ambiente, y señaló que los principios preventivo y precautorio obligan a adoptar medidas antes de que se produzca un daño irreversible. Advirtió que la pérdida o alteración de los datos recopilados durante casi quince años podría dificultar la eficacia de la tutela que corresponda adoptar y agregó que esa información podría ser necesaria para la proyección de políticas públicas futuras y para nutrir el debate democrático.[S1]
Pese a conceder la cautelar, la jueza resolvió inhibirse de intervenir en la causa. Argumentó que el planteo principal exige pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y que, al tratarse de una norma nacional cuestionada frente al Estado Nacional, la competencia corresponde a la Justicia Federal. Sostuvo que la pretensión no puede ser resuelta sin determinar la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, y remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata para el sorteo del juzgado que continuará el trámite. Mientras tanto, la cautelar permanecerá vigente hasta que el juez federal que resulte sorteado decida si mantiene, modifica o deja sin efecto la medida preventiva.[S1]







