La cautelar interina de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La suspensión se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.[S1][S2][S3][S4][S5][S6][S7]
El tribunal consideró que el planteo de la demanda versa sobre asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, por lo que resultó necesario dictar una medida interina a fin de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables. Los jueces señalaron que el trámite impreso a la causa por los tribunales intervinientes había dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda, y que la naturaleza de los derechos invocados incluía tanto el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno como el derecho a la protección del medio ambiente.[S1][S3][S4]
El fallo remarcó que el primer deber de los jueces es ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes, y que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas a las circunstancias particulares de cada caso. La Corte sostuvo que la decisión en el expediente Árbol de Pie respondió específicamente a los planteos de los actores, vinculados con la protección del ambiente.[S1][S2]
Antecedentes del caso Árbol de Pie
La Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros actores particulares, entre ellos la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, inició a fines de diciembre de 2023 ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo. Solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley de Tierras comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. También sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.[S1][S3][S4]
En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche, sin expedirse sobre el fondo ni sobre la cautelar, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa CECIM. Entendió que dicho proceso, a pesar de que en ese momento carecía del carácter colectivo, atraía a los restantes que tuvieran el mismo objeto. En julio de 2024, la Cámara Federal de La Plata, luego de dictar sentencia en el caso CECIM y de hacer lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional, ordenó remitir la causa de Árbol de Pie a la Corte Suprema, nuevamente sin expedirse sobre sus planteos.[S1][S3]
El 29 de septiembre de 2026, la Corte resolvió el caso CECIM, donde entendió que el actor carecía de legitimación activa al aludir a la afectación de soberanía nacional, y rechazó la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154. El tribunal dejó en claro tanto en su sentencia como en un posterior comunicado que la cuestión por la cual había rechazado la demanda era netamente procesal, sin haberse expedido sobre el fondo, y que la decisión se ajustaba a sus precedentes. El 30 de septiembre, los amparistas de Árbol de Pie le pidieron a la Corte que aclarase si se encontraban alcanzados por la sentencia del caso CECIM y reiteraron la solicitud de medida cautelar.[S1][S3]
Conjueces y disidencia
La decisión se tomó con el voto de dos conjueces, ya que los tres miembros del tribunal —Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti— no alcanzaron la unanimidad necesaria para avanzar, por lo que el tribunal los convocó para desempatar. Los magistrados designados fueron Diego Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Ambos son penalistas con extensa trayectoria judicial. Barroetaveña, cercano a Rosatti, integra el Consejo de la Magistratura; Pérez Curci es discípulo de Carlos Mahiques, juez de Casación y padre del actual ministro de Justicia.[S1][S5]
Rosenkrantz firmó en disidencia. Coincidió en que el expediente debía volver al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, pero se opuso a que el máximo tribunal suspendiera provisoriamente los efectos del artículo 154. En su voto, sostuvo que la Corte carecía de competencia para resolver una medida cautelar que no había sido tratada previamente por los tribunales inferiores. También cuestionó que la cautelar se apoyara en argumentos ambientales, señalando que los demandantes habían fundamentado el peligro principalmente en la posible afectación de la integridad territorial de las comunidades originarias y no habían desarrollado suficientemente un riesgo ambiental grave o irreversible. Advirtió que la referencia genérica al ambiente no puede por sí sola justificar una medida excepcional.[S1][S5]







