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Argentina··3 min de lectura·

La Corte Suprema rechaza una demanda colectiva contra YPF

El tribunal anuló una condena de $173 millones por presuntos sobreprecios en GLP y sostuvo que el grupo de consumidores nunca quedó definido

La Corte Suprema rechaza una demanda colectiva contra YPF
Image: celso costa / Unsplash — unsplash

El fallo fija un estándar más exigente para las acciones colectivas de consumidores en Argentina, al requerir que se defina con exactitud quiénes fueron perjudicados antes de que un solo proceso pueda representarlos, lo que podría condicionar futuras demandas contra grandes empresas.

Un revés de fondo para las acciones colectivas

El máximo tribunal argentino anuló una sentencia que responsabilizaba a la petrolera estatal YPF por presuntos precios excesivos en la venta de gas licuado de petróleo entre 1993 y 1999 y desestimó la demanda colectiva impulsada por la Unión de Usuarios y Consumidores. Los jueces sostuvieron que la asociación no describió con suficiente precisión a los compradores afectados y que resultaba imposible comprobar que todos hubieran padecido un perjuicio idéntico, dada la intervención de numerosos intermediarios en la comercialización. El reclamo original sostenía que YPF había abusado de su posición dominante en el mercado interno para imponer precios excesivos y discriminatorios.[S1]

La Cámara Federal de La Plata había admitido parcialmente la pretensión y reconocido daños por más de 173 millones de pesos para los períodos 1993-1997 y 1997-1999. La Corte concluyó, en cambio, que el planteo no reunía las condiciones para tramitar como acción colectiva. Hizo lugar al recurso extraordinario de YPF, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda en su totalidad.[S1][S2]

Por qué el grupo de consumidores quedó sin definir

El punto decisivo fue la falta de una delimitación concreta del universo de consumidores supuestamente perjudicados. La asociación había afirmado que representaba a una cantidad masiva de usuarios distribuidos por todo el país, a quienes les resultaba muy difícil organizarse individualmente para recuperar lo pagado de más. Para el tribunal esa descripción era insuficiente y recordó que una acción colectiva solo puede habilitarse cuando el grupo que se pretende representar está identificado con precisión.[S1]

El dictamen de la Procuración Fiscal, cuyos fundamentos adoptaron los jueces, sostuvo que los términos imprecisos de la demanda impedían identificar al grupo o clase afectada y, por lo tanto, determinar qué efectos comunes habría generado la conducta denunciada. También observó que el universo de consumidores invocado era demasiado amplio y heterogéneo, porque abarcaba a personas que podrían haber comprado el gas en comercios de todo el territorio nacional a lo largo de seis años. Precisar quiénes integran el colectivo, añadió, es lo que permite establecer quiénes quedan alcanzados por el proceso y por la sentencia.[S1][S2]

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El peso de los intermediarios en la cadena de venta

La Corte también analizó cómo llegaba el producto hasta los compradores. YPF no vendía GLP directamente a los usuarios finales, sino en el mercado mayorista, y luego intervenían fraccionadores, distribuidores, comercios y estaciones de servicio. Para el tribunal, esa estructura impedía concluir que todos los consumidores hubieran recibido el mismo impacto económico de los precios fijados por la petrolera. El dictamen del Procurador señaló que las distintas estrategias de venta que pudo haber adoptado cada intermediario descartaban que la conducta atribuida a la demandada hubiera tenido consecuencias idénticas para todos los consumidores que se buscaba representar.[S1]

El dictamen agregó que los compradores habían adquirido el producto en fechas y puntos de venta distintos, y que YPF tampoco era la única proveedora de GLP en el mercado mayorista local. Esas circunstancias, concluyó, ponían en duda la existencia de los llamados intereses individuales homogéneos, uno de los requisitos para este tipo de procesos. La resolución no niega que las asociaciones de consumidores puedan promover acciones colectivas para defender derechos patrimoniales, y recordó que la Corte reconoció esa legitimación en precedentes como Halabi y PADEC. Pero aclaró que ello no las exime de demostrar que existe un grupo identificable y que sus integrantes comparten una afectación común.[S1]

Con esos argumentos, el tribunal concluyó que no había certeza mínima sobre la existencia de un perjuicio común que justificara resolver el reclamo mediante una única demanda colectiva. El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Rocío Alcalá, Richard Gallego y Aníbal Pineda. La decisión dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó íntegramente la demanda.[S1][S2]

Fuentes: Ambito · Minutouno
Portrait of Adam Smith

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