El voto de la mayoría de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de la defensa y dejó firme la condena a diez años de prisión para Pedro Müller, exgerente de Manufactura de Ford Motor Argentina. La sentencia de 2018 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de San Martín lo había encontrado partícipe necesario de privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y tormentos agravados sufridos por 24 trabajadores de la terminal automotriz durante la última dictadura cívico-militar. En la causa, el tribunal había dispuesto que Müller no fuera detenido hasta que la decisión adquiriera firmeza.[S1][S2]
La resolución estuvo a cargo del juez Horacio Rosatti y los conjueces Fernando Poviña, de Tucumán, y Juan Ignacio Pérez Curci, de Mendoza. Desestimaron los agravios del apelante al considerar que insistió en cuestionar su responsabilidad basándose únicamente en el cargo que ostentaba, sin rebatir las pruebas que acreditaron su rol determinante y su control efectivo dentro de la planta. La mayoría sostuvo que la defensa no logró contrarrestar la prueba de su especial relevancia entre las autoridades de Ford y de su control efectivo del predio donde se desplegaron los crímenes investigados.[S1][S2]
La disidencia de Rosenkrantz y el beneficio de la duda
El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia por hacer lugar al recurso de la defensa y dejar sin efecto la condena. Argumentó que durante el periodo de los hechos el recurrente no ocupaba la presidencia ni la vicepresidencia de la compañía, sino que sus competencias estaban limitadas estrictamente a la producción. También señaló que no existieron testimonios directos que ubicaran a Müller en el momento en que se cometieron los tormentos y que su participación posterior en actos públicos de apoyo al gobierno de facto no constituía prueba suficiente para fundar su responsabilidad penal en los delitos juzgados. Bajo esta interpretación, consideró que correspondía aplicar el beneficio de la duda.[S1][S2]
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Rosenkrantz sostuvo que tener por acreditada la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable constituía un error intolerable bajo una racional administración de justicia, y que correspondía absolver al imputado. La mayoría, en cambio, consideró que la prueba era suficiente para sostener la condena.[S2]
El derrotero judicial y los hechos probados
El expediente se inició en el año 2003 y demandó quince años hasta llegar a la instancia de debate oral. En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de San Martín condenó a Müller como partícipe necesario de las privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y de los tormentos agravados de los 24 trabajadores vinculados a Ford Motor Argentina. Los delitos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad y la condena incluyó diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la pena. Tras la apelación de la defensa, la Cámara Federal de Casación Penal desestimó los planteos y confirmó la sentencia.[S1][S2]
El fallo repasó que antes del 24 de marzo de 1976 la empresa había solicitado mayores medidas de seguridad y que Gendarmería, Prefectura y luego el Ejército se instalaron en la planta de Pacheco hasta 1977. También se dio por probado que 17 de los 24 trabajadores fueron privados de su libertad en sus puestos de trabajo, que nueve de ellos fueron llevados a un quincho dentro del predio donde fueron torturados y que todos fueron trasladados luego a centros de detención. La mayoría señaló además que autoridades de Ford aportaron información específica de los trabajadores secuestrados y confeccionaron listas para su individualización. El fallo sostuvo que Müller facilitó la individualización y localización de las personas a detener y permitió el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica, donde fueron sometidas a tormentos.[S2]







