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Argentina··3 min de lectura·

Jueza declara inconstitucional la ley penal juvenil

Una jueza porteña declaró inconstitucional un artículo clave del nuevo régimen penal juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años.

Jueza declara inconstitucional la ley penal juvenil
Image: Eduard Perez / Pexels — pexels

El fallo cuestiona el núcleo del nuevo régimen penal juvenil y podría influir en cómo los tribunales lo aplican en todo el país. También desató un enfrentamiento político sobre la independencia judicial y la edad de imputabilidad.

El fallo y sus fundamentos legales

La jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que define el alcance del nuevo régimen penal juvenil. La norma, vigente desde el 5 de septiembre, establece la responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplan 18. De Marinis resolvió a partir de un planteo del Ministerio Público de la Defensa y sobreseyó a un adolescente de 14 años identificado como M.I.A., acusado de tentativa de robo. La jueza argumentó que aplicar el sistema penal a una conducta que antes derivaba en el sistema de protección de derechos es regresivo y viola las garantías fundamentales del joven.[S1][S2][S5]

El caso se originó el 10 de septiembre a las 6 de la mañana, cuando un hombre de 47 años que caminaba por la vereda fue abordado por un grupo de cuatro o cinco adolescentes en la vereda de enfrente. Dos de ellos se cruzaron y le exigieron sus pertenencias. El hombre corrió y pidió auxilio a un policía, logrando zafar del robo. Cuatro adolescentes fueron imputados. De Marinis señaló que si bien la víctima fue intimidada, no se afectó la propiedad privada ni hubo lesiones físicas. Tras observar las grabaciones de video, calificó la conducta del grupo como burda y torpe, propia de la inmadurez adolescente y del desarrollo incompleto de la corteza prefrontal.[S1][S4][S6]

El razonamiento de la jueza

De Marinis sostuvo que la respuesta institucional del Estado a la conducta del adolescente es regresiva porque, antes de la entrada en vigencia de la ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral. Enfatizó que los adultos no pueden castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicieron, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, o por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Agregó que castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto significa desresponsabilizarse del rol adulto y del deber de corresponsabilidad que pesa sobre la sociedad.[S1][S3][S4]

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La jueza aclaró que no pretende romantizar la infracción penal juvenil, sino señalar que la incorporación al sistema penal debe ser el último recurso y que, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero. También rechazó el planteo de incompetencia de la defensa oficial, citando la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio, por lo que el Tribunal Superior de Justicia porteño debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de la ciudad.[S1][S2][S4]

Repercusiones políticas y antecedentes

El fallo no tardó en generar repercusiones políticas. El jefe de Gobierno porteño Jorge Macri rechazó la decisión y anticipó que pedirá el juicio político, afirmando que estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia y que la sentencia está manchada de sangre. La senadora Patricia Bullrich, de La Libertad Avanza, también criticó a De Marinis, argumentando que hay jueces más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas y que estos jueces garantistas solo construyen impunidad. El caso marca el segundo revés judicial para el nuevo régimen penal juvenil. El primero fue un fallo de la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que suspendió por 60 días la aplicación de la ley en la provincia de Buenos Aires mediante un hábeas corpus colectivo, citando falta de infraestructura. Esa decisión fue luego revocada por la Cámara de Apelaciones.[S1][S3][S6]

De Marinis ya había sido eje de polémica por un caso de 2021 en el que liberó a un menor de 17 años que golpeó e hirió de gravedad al playero Arturo López en un garaje de Monserrat. López fue dado de alta a fines de 2023 y quedó con secuelas de por vida. El nuevo fallo corresponde a un caso concreto y podrá ser revisado por instancias superiores si es apelado. Su alcance sobre la aplicación del nuevo régimen en otros expedientes dependerá de las futuras resoluciones judiciales.[S1][S5]

Fuentes: Clarin · Noticiasargentinas · Mdzol · Cronista · PerfilVer fuentes
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Temas
Justicia juvenilArgentinaLey 27.801Buenos AiresResponsabilidad penal
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