Nueva fecha límite fijada para el 13 de octubre de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva postergación para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. El nuevo vencimiento para personas humanas y sucesiones indivisas es el 13 de octubre de 2026, según lo establecido por la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial este lunes. La medida, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, rige desde su publicación.[S1][S2][S3]
Esta última extensión sigue a dos prórrogas anteriores. El vencimiento original había sido extendido hasta el 27 de julio de 2026 mediante la Resolución General 5851. Posteriormente, la Resolución General 5876 y su modificatoria 5890 otorgaron un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026. La nueva resolución cita razones de administración tributaria como fundamento para extender la obligación de presentación hasta el 13 de octubre de 2026, con el fin de facilitar el cumplimiento a los contribuyentes alcanzados.[S1][S2][S3]
Plazo de pago y anticipos sin cambios
La prórroga se aplica únicamente a la presentación de la declaración jurada y no modifica la fecha de pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025, que continúa siendo el 27 de julio de 2026. Además, la resolución incorpora una disposición sobre los anticipos del período fiscal 2026. Si el sistema Cuentas Tributarias no puede poner a disposición el importe del primer o segundo anticipo debido a la falta de presentación de la declaración jurada 2025, los contribuyentes deberán determinar e ingresar esas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de sus propios papeles de trabajo.[S1][S2][S3]
La medida alcanza tanto a los contribuyentes inscriptos en el régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, regulado por la Resolución General 5692. La resolución fue refrendada por las direcciones de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional del organismo, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 11.683 y el artículo 7° del Decreto 618/1997. El impuesto para empleados en relación de dependencia se ajusta semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor que publica el Indec, y el ajuste de mediados de 2026 tomó como referencia un incremento del 1,9% en el IPC de junio.[S3]







