Trabajo no registrado: qué hacer y cuáles son tus derechos
Trabajar «en negro» no te quita derechos: la ley presume que hay contrato de trabajo y te da la razón sobre los datos que debieron registrarse. Lo que cambió en 2024 es que ya no existen las multas especiales por falta de registro.
Updated 28 September 2026 · Argentine labour law

Qué es el trabajo no registrado
Una relación está registrada cuando el empleador te inscribe ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (art. 52 LCT y art. 7 de la Ley 24.013).
Hay dos situaciones irregulares: la falta total de registro y la registración deficiente, es decir, una fecha de ingreso posterior a la real o un sueldo menor al que cobrás de verdad (art. 7 ter, Ley 24.013).
Tus derechos no dependen del registro
- Si trabajás en relación de dependencia, la ley presume que existe un contrato de trabajo (art. 23 LCT). La presunción no se aplica cuando se trata de una contratación de obra o de servicios con facturas o pagos bancarios.
- Si no te registraron, se presume a tu favor lo que declares sobre los datos que debían constar en el registro: fecha de ingreso, sueldo, categoría (art. 55 LCT).
- Tenés los mismos derechos que cualquier trabajador: sueldo de convenio, vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones.
- Si no te registraron desde el inicio, el empleador pierde el período de prueba (art. 92 bis LCT): un despido desde el primer día genera indemnización.
Qué cambió con la Ley Bases
Las multas especiales por trabajo no registrado de la Ley de Empleo (arts. 8 a 17 de la Ley 24.013) y de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en julio de 2024 (arts. 99 y 100).
Hoy lo que se reclama son los créditos laborales comunes: diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones y, si hay despido, las indemnizaciones. Si un juez determina que la relación no estaba registrada o lo estaba mal, remite los antecedentes a ARCA para que liquide los aportes adeudados, y se reconocen los años de servicio (art. 278 LCT y art. 7 quáter, Ley 24.013).
Qué hacer, paso a paso
- Juntá pruebas: mensajes, transferencias, recibos informales, horarios, fotos y los nombres de quienes pueden declarar como testigos. Anotá tu fecha real de ingreso y lo que cobrás de verdad.
- Informá la irregularidad ante ARCA. Desde la Ley 27.802, el trabajador debe hacerlo apenas la conoce: falta de inscripción, fecha real de ingreso o sueldo real (art. 7 ter, Ley 24.013).
- Si decidís reclamar, lo habitual es intimar por telegrama laboral a que registren la relación con los datos reales. Si el empleador se niega, esa negativa puede ser una injuria grave que justifique considerarte despedido (arts. 242 y 246 LCT). Es un paso irreversible: hacelo con asesoramiento.
- Consultá con tu sindicato, con un abogado laboralista o con la autoridad administrativa del trabajo de tu jurisdicción. Un reclamo ante esa autoridad interrumpe la prescripción hasta seis meses (art. 257 LCT).
- No dejes pasar el tiempo: los reclamos prescriben a los dos años (art. 256 LCT).
La regularización voluntaria
La Ley 27.802 abrió un régimen para que los empleadores regularicen relaciones no registradas o mal registradas iniciadas hasta su promulgación (arts. 168 a 172). Si te regularizan por esa vía, podés computar hasta 60 meses de servicios con aportes para la jubilación básica universal, la pensión por invalidez o fallecimiento y la prestación por desempleo (art. 170).

