Los demandantes afirman que el arreglo no les deja ninguna cartera competidora de pago sin contacto en el iPhone, y que Apple cobra una comisión a los emisores de tarjetas por las compras realizadas a través de ella. Yo preguntaría primero en qué se basa esa comisión. No es solo el costo del servicio lo que la fija; es la restricción de la competencia. Como he escrito, "El privilegio exclusivo de un oficio incorporado restringe necesariamente la competencia" a aquellos que son libres del oficio, y tales restricciones "son una especie de monopolios ampliados" que pueden "mantener el precio de mercado de determinadas mercancías por encima del precio natural". Donde el número de quienes pueden ofrecer el servicio está fijado, el precio no es el precio del trato libre.
El artículo informa que en Android, donde el chip está abierto a carteras competidoras, esas carteras no cobran ninguna comisión de transacción a los emisores de tarjetas. Esta es la comparación que yo subrayaría. La diferencia entre los dos sistemas no es la tecnología, sino las condiciones de admisión al oficio. Donde "el monopolio es más o menos estricto según sean los términos de admisión más o menos difíciles", la comisión es un precio de monopolio y no uno competitivo. No concluiría por la comisión sola que la comisión sea injusta; preguntaría si la entrada estaba abierta.
La reciente apertura del chip a desarrolladores terceros no salda por sí sola la cuenta de las comisiones ya pagadas. Los abogados de los demandantes dicen otro tanto. Una restricción que "puede durar tanto como las regulaciones de policía que les dan ocasión" puede ser levantada, y aun así los cargos hechos bajo ella quedan por ajustar. Si esos cargos son lícitos corresponde al tribunal, no a mí. Mi parte es solo observar que donde la competencia está restringida, el precio nos dice menos sobre el costo que sobre la restricción.