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Argentina··4 min de lectura·

El Gobierno postergó hasta diciembre los Fondos de Asistencia Laboral

El Decreto 1228/2026 lleva el inicio de los FAL al 1 de diciembre y duplica a doce meses el período mínimo de aportes

El Gobierno postergó hasta diciembre los Fondos de Asistencia Laboral
Image: Alfred Sisley vía Wikimedia Commons (Public domain) — pdm
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Una segunda postergación para los FAL

El Gobierno argentino trasladó al 1 de diciembre de 2026 el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), según el Decreto 1228/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial. El régimen debía comenzar originalmente el 1 de junio, luego se corrió al 1 de noviembre y ahora suma un mes más, dentro del margen máximo de seis meses de postergación que habilita la Ley de Modernización Laboral.[S1][S2][S3][S5]

El decreto también modifica el tiempo durante el cual los empleadores deben acumular contribuciones antes de poder usar los fondos. El período mínimo de carencia pasa de seis a doce períodos mensuales. El conteo comienza en el mes calendario en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registra la integración efectiva del primer aporte del empleador, tras lo cual deben completarse doce meses consecutivos de devengamiento y pago.[S1][S2][S4][S5]

Según el Gobierno, el plazo anterior de seis meses no alcanzaba para reunir una base inicial suficiente de recursos. La extensión busca que los fondos tengan capital suficiente para afrontar sus obligaciones y preservar su estabilidad. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli, la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y el ministro de Economía Luis Caputo, y entró en vigencia con su publicación.[S1][S2][S5]

Preparativos técnicos y pedidos del mercado

En sus fundamentos, el Ejecutivo señaló que todavía resta completar procedimientos y sistemas informáticos necesarios para administrar los fondos. También mencionó la necesidad de realizar pruebas para detectar y corregir posibles errores, inconsistencias o demoras antes de que el sistema empiece a funcionar. El Gobierno describió el nuevo régimen como complejo y de amplio alcance, y sostuvo que se necesita tiempo adicional para completar la implementación y hacer las pruebas correspondientes.[S1][S2][S4][S5]

La solicitud de más tiempo llegó a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) por parte de cámaras que nuclean a los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los agentes de bolsa. Entre ellas figuran la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB). Esas entidades pidieron tanto la postergación del inicio como la ampliación del período inicial de acumulación de recursos.[S1][S2][S3][S5]

Los FAL funcionarán a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la supervisión de la CNV. Su puesta en marcha requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, ARCA y entidades del mercado de capitales, además de proveedores de servicios tecnológicos y operativos. El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, con las excepciones que fija la Ley de Modernización Laboral; quedan afuera las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, porteño y municipal.[S1][S2][S5]

Alícuotas y funcionamiento de los fondos

El FAL se compone de aportes mensuales de los empleadores, administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la CNV, como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros con cuentas individuales para cada empleador. Los recursos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina. El mecanismo fue reglamentado inicialmente por el Decreto 408/2026, y luego ARCA avanzó con la Resolución General 5907/2026, que estableció cómo deben declarar e ingresar las contribuciones los empleadores.[S1][S2][S5]

La normativa de ARCA fija dos alícuotas. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro deberán destinar mensualmente al FAL el 2,5% de las remuneraciones usadas como base para las contribuciones patronales. El resto de los empleadores privados aportará el 1%. El aporte al FAL no se suma a las cargas patronales vigentes: se detrae de las contribuciones al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, con lo que la carga total se mantiene en 20,40% o 18% según el tipo de empleador.[S1][S3][S4]

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las pequeñas y medianas empresas deberán contar con el certificado MiPyME vigente. Las entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los fondos están destinados a financiar indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros conceptos de la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.[S1][S3][S4]

Fuentes: Ambito · Noticiasargentinas · Baenegocios · TN · Perfil
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