Preguntaría primero qué clase de compañía es esta, y qué privilegios conlleva. Una compañía regulada, como la describí, se parece a las corporaciones de oficios tan comunes en las ciudades de Europa, y es una especie de monopolio ampliado de la misma clase; el monopolio es más o menos estricto según sean más o menos difíciles las condiciones de admisión. El artículo me dice que una comisión revisará una combinación de dos grandes empresas de servicios públicos, y que un examinador de audiencias ha ordenado a una de las partes producir registros relacionados con antiguas acusaciones políticas, una investigación interna y sus tratos con consultores políticos. No trataría el tamaño de la transacción como prueba de nada. Preguntaría qué ventajas exclusivas, si las hay, asegura el arreglo, y para quién.
El interés de los comerciantes en cualquier rama particular del comercio, escribí, es siempre en algunos aspectos diferente, y aun opuesto, al del público; ampliar el mercado y estrechar la competencia es siempre el interés de los comerciantes. Estrechar la competencia debe ser siempre contrario al público, y solo puede servir para permitir a los comerciantes elevar sus ganancias por encima de lo que naturalmente serían. La propuesta de cualquier nueva ley o regulación de comercio que provenga de este orden debe ser siempre escuchada con gran precaución, y nunca adoptarse hasta después de haber sido examinada larga y cuidadosamente, no solo con la más escrupulosa, sino con la más suspicaz atención. La revisión de la comisión es precisamente tal examen, y la orden de producir registros es la clase de escrutinio que yo aconsejaría.
Distinguiría, sin embargo, entre la tendencia general de tales privilegios y los hechos particulares de este caso. El artículo no me dice si la combinación restringiría la competencia, ni en qué consisten las acusaciones políticas. Lo que sí me dice es que los reguladores piden registros y reciben una actualización. Esa es la disposición que observaría: no el precio del acuerdo, sino las condiciones en que ha de llevarse a cabo el comercio, y si el público es servido o gravado por él.