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Argentina··3 min de lectura·

ARCA lanza un recibo asistido para los salarios de casas particulares

La Resolución General 5912/2026 suma cálculos automáticos al servicio digital para empleadores del sector

ARCA lanza un recibo asistido para los salarios de casas particulares
Image: Juan Moccagatta / Pexels — pexels
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Un recibo asistido para el trabajo en casas particulares

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un sistema de recibo de sueldo electrónico asistido para el personal de casas particulares, una herramienta que calcula automáticamente parte de cada liquidación y permite a los empleadores revisar o modificar los importes antes de emitir el comprobante. La medida se formalizó mediante la Resolución General 5912/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez. La norma modifica la Resolución General 3693, que regula las modalidades de pago de aportes y contribuciones de este régimen.[S1][S2]

El cambio central es la incorporación de la función Recibo Asistido dentro del servicio digital Personal de Casas Particulares. Con los datos ya registrados ante el organismo y la información que carga el empleador, la plataforma muestra cálculos automáticos sobre distintos componentes del salario.[S1][S2]

Cómo se emite el comprobante

Para generar el documento, el empleador debe ingresar con clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior, elegir al trabajador, abrir la opción para generar el recibo de sueldo e informar el período a liquidar, la modalidad de pago, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas. A partir de esos datos, el sistema ofrece una liquidación preliminar de determinados conceptos previstos por la normativa. El empleador puede aceptar el monto propuesto o rechazarlo, y en ese caso el campo se habilita para cargar el importe elegido. También puede sumar ítems en Adicionales y Descuentos mediante un menú de conceptos predefinidos y luego debe confirmar la operación para emitir el recibo electrónico.[S1][S2]

ARCA aclaró que los cálculos automáticos no eximen al empleador de su responsabilidad sobre la liquidación salarial. La asistencia del sistema no reemplaza la obligación de controlar los importes, corregirlos cuando corresponda e incluir todos los conceptos que surjan de cada relación laboral.[S1][S2]

Registros, pagos en efectivo y cobertura de salud

El recibo de sueldo electrónico ya había sido reglamentado como obligatorio en el marco de los cambios al régimen de trabajo en casas particulares. La nueva norma precisa el procedimiento de emisión y establece que la validación de identidad mediante la clave fiscal funciona como requisito de autenticidad, por lo que no se exige otra firma del empleador. El comprobante debe contener igualmente los datos exigidos por la legislación laboral, con el detalle de los conceptos liquidados y la información sobre la remuneración del trabajador. Para pagos en efectivo o cuando el trabajador pide una constancia en papel, el recibo debe imprimirse por duplicado: el original se entrega al empleado y el empleador conserva la copia, que debe llevar la firma de conformidad del trabajador por haber percibido el pago.[S1]

También se mantendrá el acceso digital a los comprobantes de pago. Empleadores y trabajadores pueden consultar información sobre aportes, contribuciones y recibos en los servicios disponibles con clave fiscal. Los empleados registrados pueden obtener una constancia de pago de aportes y contribuciones en la sección Ver Aportes y consultar los recibos emitidos por sus empleadores en Detalle del Trabajo. A través del sistema Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, los trabajadores pueden revisar aportes, contribuciones, intereses y saldos de cada período mensual, calcular los intereses adeudados por pagos fuera de término e imprimir formularios para cancelarlos, entre ellos el F. 102/RT, el F. 1350 y el F. 575/RT.[S1]

Una actualización del régimen de aportes voluntarios permitirá que las trabajadoras de casas particulares accedan a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud cuando su carga horaria no alcance el mínimo exigido o cuando quieran incorporar a integrantes de su grupo familiar primario. La titular podrá pagar cada mes la diferencia entre el aporte correspondiente a una jornada de 16 horas semanales o más y el aporte obligatorio ingresado por el empleador o los empleadores, con lo que accede al Programa Médico Obligatorio. Sumar a cada integrante del grupo familiar primario requiere un pago equivalente al aporte previsto para quienes trabajan 16 horas semanales o más, y el 15% de esos importes se destina al Fondo Solidario de Redistribución. Los pagos voluntarios se realizan con el volante F. 575/RT y no pueden ser inferiores a la cotización mínima vigente más el aporte al fondo solidario.[S1]

Fuentes: Ambito · Minutouno
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